Articulo 13 Eficiencia energética
Artículo 13. Medición de gas natural
1. Siempre que sea técnicamente posible, financieramente razonable y proporcionado en relación con el ahorro potencial de energía, los Estados miembros velarán por que los clientes finales de gas natural reciban contadores individuales a un precio competitivo, que reflejen exactamente el consumo real de energía del cliente final y que proporcionen información sobre el tiempo real de uso.
Siempre se proporcionarán tales contadores individuales de precio competitivo cuando:
a) se sustituya un contador existente, salvo que sea técnicamente imposible o no resulte rentable en comparación con el ahorro potencial estimado a largo plazo;
b) se realice una nueva conexión en un edificio nuevo o se lleven a cabo reformas importantes en el sentido de la Directiva 2010/31/UE.
2. En la medida en que los Estados miembros apliquen sistemas de contador inteligente e introduzcan contadores inteligentes para el gas natural con arreglo a la Directiva 2009/73/CE:
a) se asegurarán de que los sistemas de medición proporcionen a los clientes finales información sobre el tiempo real de uso y de que se tengan plenamente en cuenta los objetivos de eficiencia energética y los beneficios para el cliente final al establecer las funciones mínimas de los contadores y las obligaciones impuestas a los agentes del mercado;
b) se asegurarán de la seguridad de los contadores inteligentes y la transmisión de datos, así como de la privacidad de los clientes finales, de conformidad con el Derecho aplicable de la Unión en materia de protección de datos y de la intimidad;
c) exigirán que se proporcionen a los clientes asesoramiento e información apropiados en el momento de la instalación de contadores inteligentes, en particular, sobre su pleno potencial en relación con la gestión de la lectura de los contadores y el seguimiento del consumo energético.
- Modificación realizada (13 (corrección de errores)) por Corrección de errores de la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955 (versión refundida) (DO L 231 de 20.9.2023)
(DC de 20-12-2023) en vigor desde 10-10-2023 - Texto Original. Publicado el 20-09-2023 en vigor desde 10-10-2023