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Articulo 13 Drogodependencias y otras adicciones

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Artículo 13. La prevención desde el medio sanitario.

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Corresponde a la Administración Sanitaria en sus distintos departamentos, la prevención de las drogodependencias teniendo en cuenta que la planificación de la misma, la coordinación y el impulso de programas corresponderá a la Consejería competente en materia de salud.

La atención primaria de salud actuará preventivamente mediante programas para la modificación de hábitos sobre el consumo de drogas, alcohol y tabaco. Asimismo, trabajará en programas de detección temprana de problemas de abuso, uso inadecuado y dependencia de las sustancias señaladas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-10-2001 en vigor desde 12-11-2001