Articulo 13 DOGC

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Artículo 13. Convenios de colaboración para el cobro de tasas.

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1. La Administración de la Generalidad y las demás administraciones públicas pueden suscribir convenios de colaboración específicos para la liquidación y el pago global de las tasas por la publicación de anuncios en el DOGC.

2. La Administración de la Generalidad puede suscribir convenios con particulares para la liquidación y el pago de las tasas correspondientes a la publicación de anuncios en el DOGC.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-06-2007 en vigor desde 13-06-2007