Articulo 13 Distribución de seguros
Artículo 13. Cooperación e intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados miembros
1. Con vistas a garantizar la correcta aplicación de la presente Directiva, deberá haber cooperación entre las autoridades competentes de los distintos Estados miembros entre ellas y mediante el intercambio de cualquier información pertinente sobre distribuidores de seguros y reaseguros.
2. En concreto, en el proceso de registro y de manera regular, las autoridades competentes compartirán información pertinente relativa a la buena reputación y a los conocimientos y competencias profesionales de los distribuidores de seguros y reaseguros.
3. Las autoridades competentes deberán también intercambiar información sobre los distribuidores de seguros o de reaseguros que hayan sido objeto de una sanción o de otra medida contemplada en el capítulo VII que pueda conducir a la exclusión del registro de dichos distribuidores.
4. Todas las personas que deban recibir o divulgar información en relación con la presente Directiva estarán vinculadas por el secreto profesional, tal como se establece en el artículo 64 de la Directiva 2009/138/CE.
- Texto Original. Publicado el 02-02-2016 en vigor desde 03-02-2016