Articulo 13 Desarrollo de...empo libre

Articulo 13 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre

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Artículo 13. Expediente del alumnado

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1. Las escuelas de educación de tiempo libre infantil y juvenil tienen que recoger en un expediente personalizado el proceso de formación de cada alumno o alumna. En el expediente debe figurar:

a) El nombre y apellidos, el DNI y una fotocopia acreditativa de los requisitos de titulación que da acceso a la formación.

b) Las hojas de asistencia a las sesiones formativas firmadas por el alumno/a y por el profesorado correspondiente.

c) La denominación de los módulos formativos realizados.

d) La calificación obtenida en cada uno de los módulos formativos.

e) Una memoria de la etapa de prácticas.

2. Los expedientes académicos se han de archivar y custodiar en la escuela donde el alumnado se haya matriculado durante al menos cinco años. En caso de que un alumno o alumna cambie de escuela para completar su formación, la escuela depositaria del expediente ha de trasladar una copia a la nueva escuela. En cualquier caso, la solicitud del alumnado para cambiarse de escuela debe ser aprobada por la escuela donde este se quiera incorporar, de acuerdo con los criterios que la propia escuela tenga establecidos.

3. En el caso de extinción de una escuela de educación en el tiempo libre, los expedientes del alumnado deben ser custodiados durante cinco años. Antes de extinguirse, la escuela debe garantizar la finalización de la formación de aquel alumnado que lo haya comenzado, ya sea a través de recursos propios o de un acuerdo con otra escuela reconocida. La escuela que se ha de extinguir ha de enviar al departamento competente en materia de juventud de cada isla, o a la Consejería de Cultura, Participación y Deportes o a la consejería competente en materia de juventud del Gobierno de las Illes Balears, en el caso de escuelas de ámbito autonómico, una relación del alumnado, con el nombre completo y el número del documento de identidad, que ha superado los cursos de monitor/a y de director/a, desde el inicio de su actividad hasta la extinción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2018 en vigor desde 08-07-2018