Articulo 13 Desarrollo de la Ley del impuesto sobre estancias turísticas
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Artículo 13. Exclusión del régimen de estimación objetiva

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1. Será causa determinante de la exclusión del régimen de estimación objetiva el incumplimiento de los requisitos del artículo 11.2 del presente decreto al cierre de un ejercicio fiscal.

La exclusión implicará la obligación de determinar las cuotas que se tengan que ingresar mediante la aplicación del régimen de estimación directa para todos los establecimientos que explote el sustituto, con efectos a partir del ejercicio fiscal inmediatamente posterior a aquel en el que se produzca dicha circunstancia.

2. No obstante, los sustitutos excluidos que posteriormente vuelvan a cumplir los citados requisitos quedarán sujetos al régimen de estimación objetiva a partir del siguiente ejercicio fiscal, salvo que renuncien expresamente al mismo en los términos del artículo anterior.

3. La concurrencia de las causas determinantes de la exclusión del régimen de estimación objetiva así como la inclusión posterior en este régimen serán declaradas por el sustituto del contribuyente en el modelo de declaración censal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2016 en vigor desde 01-07-2016