Articulo 13 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 13. Informe preceptivo en materia de coordinación de policías locales
Vigente
De conformidad con el párrafo final del artículo 32.2 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, a efectos de lo previsto en el artículo 16.a) de esa ley, los ayuntamientos remitirán las bases de las convocatorias, con carácter previo a su aprobación definitiva, al órgano directivo competente en materia de coordinación de policías locales para la emisión del correspondiente informe preceptivo, que será emitido en un plazo de 10 días, a contar desde el siguiente al de la recepción de las bases por dicho órgano. Este informe analizará la adecuación de las bases de las convocatorias a la normativa de coordinación de policías locales.