Articulo 13 Desarrollo del art. 25 del TR. de la Ley de Propiedad Intelectual -sistema de compensación equitativa por copia privada-
Artículo 13. Convenios de colaboración sobre la compensación.
1. La persona jurídica promoverá la celebración de convenios de colaboración con los siguientes sujetos, entre otros:
a) Sujetos deudores y distribuidores o asociaciones representativas de los mismos.
b) Colegios Profesionales, Cámaras de Comercio o corporaciones equivalentes; asociaciones de profesionales; o cualquier otra asociación representativa de usuarios de equipos, aparatos y soportes materiales.
2. Los convenios de colaboración tendrán por objeto, entre otros aspectos, los siguientes:
a) Aportar eficiencia a la gestión para hacer efectiva la compensación y, en particular, la devolución de la misma. Como medida en este sentido, podrán regularse mecanismos que permitan a los sujetos deudores y a los distribuidores exceptuar del pago de la compensación las sucesivas transacciones relativas a los equipos, aparatos y soportes materiales respecto de los que pueda acreditarse de antemano que, en última instancia, van a ser destinados fuera del territorio español o a sujetos que sean titulares de un certificado vigente de exceptuación.
b) Informar y facilitar la obtención de certificados de exceptuación y prestar servicios para agrupar el reembolso del pago de la compensación.
c) Desarrollar acciones formativas.
- Texto Original. Publicado el 11-12-2018 en vigor desde 02-01-2019