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Articulo 13 se desarrolla el Real Decreto 34/2008 -certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación-

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Artículo 13. Requisitos de los centros y entidades de formación y acreditación de los mismos en la modalidad de teleformación.

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1. Los centros y entidades de formación que impartan la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad en la modalidad de teleformación deberán cumplir, para todos los módulos formativos que constituyen el certificado de profesionalidad, los requisitos y prescripciones recogidas en el artículo 12 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, así como lo previsto en los artículos 10, 14, 15 y 16 de esta orden, sobre tutores-formadores, proyecto formativo, plataforma virtual y materiales y soportes didácticos que configuran el curso completo que recibirá el alumno.

2. Respecto a las actividades que requieran presencia del alumnado, deberán disponer de las instalaciones y todos los recursos necesarios establecidos en los Reales Decretos de los certificados de profesionalidad, en su propio centro, ya acreditado para la impartición presencial, o mediante acuerdos o convenios con otras entidades o centros debidamente acreditados para la impartición presencial, considerando, en su caso, lo establecido en el artículo 34, para la acreditación de empresas de menos de 5 trabajadores.

Para la formación financiada con fondos públicos, los citados acuerdos o convenios tendrán que estar actualizados en el momento de la solicitud de la financiación. En los centros y empresas de iniciativa privada, dicha actualización ha de constar en el momento en el que se solicite al Servicio Público de Empleo Estatal la autorización de las acciones formativas a impartir.

Los acuerdos y convenios actualizados deberán concretar, para la realización de las sesiones presenciales, el número de alumnos asignados a cada centro y las fechas de disponibilidad de los mismos de manera que se asegure la cobertura para la totalidad de participantes.

En cualquier caso se ha de garantizar, considerando el número máximo de alumnos contemplados y el alcance respecto al ámbito de actuación geográfico recogidos en el Proyecto formativo, lo establecido en el Anexo I para el desarrollo de las tutorías presenciales y de la evaluación de los módulos formativos.

3. Los centros y entidades de formación que soliciten la acreditación para impartir formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad en la modalidad de teleformación deberán justificar la implantación de sistemas de gestión de la calidad de la formación.

4. La acreditación de los centros o entidades de formación que impartan la formación relativa al certificado de profesionalidad en la modalidad de teleformación será realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal, previa solicitud de los interesados, a través del registro electrónico del Servicio Público de Empleo Estatal, al que se accederá desde las páginas web habilitadas por el mismo.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la correspondiente documentación justificativa que acredite su contenido. Cuando la solicitud no cumpliese los requisitos exigidos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se acompañasen de la documentación necesaria para la acreditación, se requerirá a la entidad para que proceda a la subsanación de la falta o a la aportación de los documentos en cuestión, en un plazo de diez días, indicándole que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha Ley.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En el caso de que se realicen acuerdos o convenios con otros centros ya acreditados para la impartición presencial, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá verificar que se mantienen las condiciones establecidas en los Reales Decretos de los certificados de profesionalidad para su acreditación.

Las acreditaciones realizadas para la modalidad de teleformación, siempre que existan acciones formativas para dichos centros o entidades de formación, se comprobarán anualmente revisando el cumplimiento de todas las prescripciones y requisitos establecidos para dicha acreditación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2013 en vigor desde 06-11-2013