Articulo 13 Se desarrolla...asistencia

Articulo 13 Se desarrolla la Ley 8/2017, de 19 de septiembre, de perros de asistencia

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Artículo 13. Carnet de identificación de la unidad de vinculación y del distintivo de identificación.

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1. El carnet de identificación de la unidad de vinculación será expedido por el Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia, u órgano asimilado de la consejería competente en materia de servicios sociales para personas con discapacidad, que será el encargado de la tramitación de las solicitudes, así como de la formulación de la propuesta de resolución que elevará al órgano competente para resolver.

El carnet identificativo habrá de incluir en todo caso los datos del perro de asistencia y de la persona usuaria, como unidad de vinculación, así como el número de registro que corresponda a la inscripción registral del mismo.

El carnet mantendrá su vigencia siempre que el animal mantenga el reconocimiento de perro de asistencia.

2. Los perros de asistencia deberán llevar un distintivo de identificación siempre que se encuentren prestando un servicio a la persona usuaria. Dicho distintivo será una placa que deberá ir colocada de manera que permanezca visible del arnés o collar en el perro de asistencia.

3. Los modelos de carnet de identificación de la unidad de vinculación y de distintivo de identificación de perro de asistencia y de perro de asistencia en formación se ajustarán a los modelos descritos en los anexos II y III a este decreto.