Articulo 13 desarrolla la... del juego

Articulo 13 desarrolla la Ley 13/2011 -regulación del juego- en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 13. Requisitos de los interesados para la obtención de licencias generales.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Podrán participar en el procedimiento para el otorgamiento de licencias generales para la explotación y comercialización de juegos que no tengan carácter ocasional las personas jurídicas con forma de sociedad anónima o forma societaria análoga del Espacio Económico Europeo, fehacientemente acreditada, que tengan como único objeto social la organización, comercialización y explotación de juegos.

Cuando la persona jurídica no disponga de domicilio social en España, deberá designar un representante permanente en España con capacidad para recibir notificaciones tanto física como electrónicamente.

2. Las entidades que soliciten la explotación u organización de los juegos objeto de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, deberán.

a) Acreditar, de conformidad con el artículo siguiente y con las bases de la convocatoria, su solvencia técnica, económica y financiera.

b) Figurar inscritas en la Sección Especial de Concurrentes del Registro General de Licencias de Juego referida en el artículo 49 de este real decreto.

c) Estar en posesión del capital social mínimo desembolsado en la cuantía que se establezca en las bases de la convocatoria.

d) Estar en posesión, bien en nombre propio, bien a través de entidades de su grupo empresarial o de terceros, de los medios técnicos que aseguren el cumplimiento de los requisitos y las obligaciones previstos en el Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego.

e) Acreditar el cumplimiento de cualesquiera otras condiciones y requisitos que se establezcan en la correspondiente convocatoria y, en su caso, haber constituido las garantías en la cuantía y en la forma que se exigieran.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-11-2011 en vigor desde 16-11-2011