Articulo 13 Derechos y la...olescencia

Articulo 13 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia

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Artículo 13. Fomento y apoyo a la educación

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1. Los niños y los adolescentes tienen derecho a recibir el máximo nivel de educación posible desde su nacimiento. En cualquier caso, los poderes públicos deben garantizar que cualquier niño o adolescente recibe la educación legalmente establecida como obligatoria.

2. Las administraciones públicas competentes deben promover servicios educativos que favorezcan la reorganización del tiempo personal, familiar y laboral de los progenitores o del titular o la titular de la tutela del niño o adolescente.

3. El sistema educativo debe ser un instrumento para compensar las desigualdades sociales y debe tener en cuenta el respeto a la propia identidad, al medio ambiente, a las diferencias funcionales como parte de la enriquecedora diversidad humana, a la igualdad entre los sexos teniendo presente la diferencia que supone la construcción de la identidad femenina y la identidad masculina, así como a los valores culturales de otros países, particularmente de aquellos de los que proviene el alumnado de cada escuela.

4. El derecho a la educación, incluidas las actividades extraescolares, deportivas, de tiempo libre y las actividades culturales de los niños y los adolescentes, debe prevalecer por encima de las prácticas culturales, la tradición y la religión, y sus manifestaciones; estas prácticas no pueden justificar en ningún caso una discriminación, limitación o exclusión de niños y adolescentes en el pleno ejercicio de este derecho.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010