Articulo 13 Derechos y deberes de las personas en materia de salud
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 13. Derecho de acceso a la atención sanitaria en un tiempo máximo de demora.
Vigente
En el sistema sanitario de Navarra, toda persona tiene derecho a recibir la atención sanitaria en un tiempo adecuado y a la garantía de los plazos máximos de respuesta previstos en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de Garantías de Espera en Atención Especializada, y en sus normas de desarrollo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-11-2010 en vigor desde 15-11-2010