Articulo 13 Derechos Culturales

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Artículo 13. Museos y colecciones museográficas permanentes y artes plásticas.

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1. Todas las personas tienen derecho a acceder, en las condiciones establecidas en la presente ley foral, a los museos y colecciones museográficas permanentes inscritos en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, las personas o entidades propietarias o poseedoras de bienes existentes en los museos y colecciones que hayan sido objeto de reconocimiento e inscripción en el Registro, están sujetos al cumplimiento de los deberes prescritos en el apartado 2 del artículo 10 de la presente ley foral.

2. Además de los horarios regulares de visita, en cuanto a la gratuidad de acceso a los museos y colecciones museográficas permanentes a que hace referencia este artículo, se establece lo siguiente:

a) Los museos y colecciones museográficas permanentes de titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra tendrán, como mínimo, un día a la semana de acceso gratuito para todo el público.

b) En las bases reguladoras de las subvenciones que se concedan a los museos y colecciones museográficas permanentes en virtud de partidas nominativas contempladas en los Presupuestos Generales de Navarra, se establecerá un horario de acceso gratuito para todo el público en función de los horarios de apertura de dichos centros.

c) El horario de acceso gratuito para todo el público se valorará como criterio para la concesión de subvenciones de funcionamiento a museos y colecciones museográficas permanentes.

3. El departamento competente en materia de cultura colaborará con los titulares de los museos y colecciones a que hace referencia este artículo, especialmente mediante la digitalización de las colecciones, visitas virtuales y cuantas puedan realizarse por otros medios técnicos, para facilitar el acceso de todos los públicos a sus instalaciones y contenidos.

4. Con objeto de promover las artes plásticas y visuales, el departamento competente en materia de cultura fomentará la formación, la experimentación y la investigación de sus diferentes lenguajes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-01-2019 en vigor desde 26-01-2019