Articulo 13 Derecho a la Vivienda
Artículo 13. Programa de intermediación público para el alquiler de viviendas desocupadas: Bolsa de alquiler.
1. Las Administraciones Públicas de Navarra fomentarán el alquiler de viviendas desocupadas.
2. El departamento competente en materia de vivienda podrá recibir en arrendamiento o cesión de uso viviendas desocupadas a precios de mercado como medio para proporcionar alquileres, u otras cesiones de uso a precios protegidos, costeando las correspondientes diferencias de precio.
La gestión se podrá realizar través de medios propios o ajenos, sin que sea de aplicación la obligación reglamentaria de encargarse a un ente instrumental. Del mismo modo, no serán de aplicación el resto de referencias hechas a la necesaria existencia de un encargo a un ente instrumental.
3. La gestión se realizará conforme a las condiciones que reglamentariamente se determinen y a lo establecido en este artículo:
a) Se podrán determinar las localidades en las que, en función de la demanda de vivienda protegida, accederán las viviendas a la Bolsa de alquiler.
b) Podrán acceder a la Bolsa de alquiler las viviendas usadas con cédula de habitabilidad que tengan actualizada su instalación eléctrica y cuyo resto de instalaciones y estado de conservación esté en condiciones para su puesta en alquiler inmediato. Este último requisito podrá excepcionarse atendiendo a las circunstancias personales del propietario de la vivienda o a los objetivos del mercado inmobiliario.
c) Transcurrido el plazo establecido para el arrendamiento de la vivienda, el organismo encargado de la gestión del alquiler de la vivienda devolverá la misma a su propietario en el mismo estado en que la recibió y libre de inquilinos, excepto cuando el propietario manifieste su conformidad respecto a la aceptación del inquilino.
d) La vivienda se arrendará a precio no superior al establecido para las viviendas de protección oficial.
e) El Departamento competente en materia de vivienda subvencionará a las personas inquilinas, con las condiciones, requisitos y procedimientos previstos para las viviendas de protección oficial.
- Modificación realizada (13) por LEY FORAL 5/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2020.
(BON de 10-03-2020) en vigor desde 11-03-2020 - Artículo modificado por LEY FORAL 22/2016, de 21 de diciembre, por la que se adoptan medidas de apoyo a los ciudadanos y ciudadanas en materia de vivienda.
(BON de 31-12-2016) en vigor desde 01-01-2017