Articulo 13 Deporte de Navarra

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Artículo 13. Actividad deportiva escolar.

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1. Se considerará actividad deportiva en edad escolar, a los efectos de la presente Ley Foral, aquella actividad deportiva organizada, que es practicada por niños y jóvenes en edad escolar, en horario no lectivo.

2. Se entenderá por actividad deportiva escolar la realizada en centros docentes, públicos o privados, pertenecientes a los niveles de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, en horario no lectivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 16-08-2001