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Articulo 13 Deporte de I. Balears -Derogada-

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Artículo 13. Principios de las relaciones interadministrativas

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Las competencias en materia de actividad física y deporte de las diferentes administraciones públicas de las Illes Balears se ejercerán bajo los principios de cooperación, colaboración, coordinación, descentralización e información multilateral, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.