Articulo 13 Deporte de Galicia

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Artículo 13. Deporte entre sectores sociales de especial sensibilidad.

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Las administraciones públicas de Galicia, en el ámbito de sus respectivas competencias, impulsarán los mecanismos más apropiados para promover la práctica de la actividad física y de la actividad deportiva entre los sectores sociales más vulnerables.

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  • Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012