Articulo 13 Deporte de Galicia
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»Artículo 13. Deporte entre sectores sociales de especial sensibilidad.
Vigente
Las administraciones públicas de Galicia, en el ámbito de sus respectivas competencias, impulsarán los mecanismos más apropiados para promover la práctica de la actividad física y de la actividad deportiva entre los sectores sociales más vulnerables.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012