Articulo 13 Deporte de Canarias -Derogada-
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»Artículo 13. Tipología de la actividad deportiva.
Vigente
La actividad deportiva podrá ser federada y de recreación deportiva:
a) Se considerará federada la practicada por personas físicas individualmente o integradas en entidades debidamente legalizadas, adscritas a la federación respectiva, bajo su dirección y supervisión y en el marco de competiciones y actividades oficiales.
b) Se considerará de recreación deportiva la practicada al margen de la organización federativa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-07-1997 en vigor desde 18-07-1997