Articulo 13 Deporte de C León -Derogada-

Articulo 13 Deporte de C. León -Derogada-

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Artículo 13. Naturaleza.

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1. Las Federaciones Deportivas de Castilla y León son entidades privadas que, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, desenvuelven su ámbito de actuación, respecto de las competencias que les son propias, en el territorio de la Comunidad. Se integran por los Clubes Deportivos, las Sociedades Anónimas Deportivas, técnicos, deportistas, jueces y árbitros y otras personas físicas o jurídicas que promueven, practican o contribuyen al desarrollo de una misma modalidad o especialidad deportiva dentro de su ámbito territorial.

2. La denominación de Federaciones Deportivas de Castilla y León se atribuirá con carácter exclusivo a las entidades reguladas por esta Ley.

3. Las Federaciones Deportivas de Castilla y León, además de sus propias competencias, tienen encomendadas funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración Autonómica de Castilla y León.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003