Articulo 13 Deporte de Andalucía -Derogada-
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»Artículo 13. Junta de Conciliación del Deporte Andaluz.
Vigente
La Junta de Conciliación del Deporte Andaluz es un órgano de conciliación extrajudicial al cual pueden ser sometidas, voluntariamente por las partes, las cuestiones litigiosas surgidas entre los deportistas, técnicos, jueces o árbitros, entidades deportivas andaluzas, sus asociados, y demás partes interesadas. Estará adscrita a la Consejería competente en materia de deporte.