Articulo 13 Deporte y la ...dad Física

Articulo 13 Deporte y la Actividad Física

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Artículo 13. Los deportistas profesionales

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1. Son deportistas profesionales, a los efectos de la presente ley, aquellos que, por su condición de deportistas, de forma autónoma o mediante la correspondiente relación laboral a cambio de un salario, tengan vinculación con entidades deportivas o empresas radicadas en la Comunitat Valenciana.

Quedan excluidas aquellas personas que se dediquen a la práctica del deporte dentro del ámbito de una entidad deportiva, percibiendo de ésta solamente la compensación de los gastos derivados de su práctica deportiva, así como todas las actividades de carácter aislado, publicitarias y de enseñanza.

2. Los derechos y obligaciones de los deportistas profesionales serán los derivados de la actividad para la que se les contrató y de la normativa propia de las competiciones o actos deportivos convocados por las federaciones deportivas o ligas profesionales y demás normativa que les sea de aplicación.

3. En todos los supuestos no contemplados en la presente ley se atenderá a la legislación específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2011 en vigor desde 25-03-2011