Articulo 13 Definición de los delitos y las sanciones por la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión
Definición de los delitos y las sanciones por la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión
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»Artículo 13. Instrumentos de investigación
Vigente
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que se disponga de instrumentos de investigación efectivos y proporcionados para investigar o perseguir los delitos a que se refieren los artículos 3 y 4. Cuando proceda, dichos instrumentos incluirán instrumentos de investigación especiales, como los que se utilizan en la lucha contra la delincuencia organizada o en otros casos de delincuencia grave.