Articulo 13 Defensa de Consumidores y Usuarios
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Artículo 13. Actividad publicitaria.

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El Gobierno de Navarra adoptará las medidas necesarias para que la actividad publicitaria se desarrolle de acuerdo con los principios de suficiencia, objetividad, veracidad y autenticidad, persiguiendo cualquier manifestación publicitaria engañosa o ilícita que atente contra los legítimos intereses de los consumidores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2006 en vigor desde 20-07-2006