Articulo 13 DECRETO2/2006,de10deenero,delGobiernodeAragon,porelqueseapruebaelReglamentodelaproduccion,posesionygestionderesiduosindustrialesnopeligrososydelregimenjuridicodelserviciopublicodeeliminacionderesiduosindustrialesnopeligrososnosusceptiblesdevalorizacionenlaComunidadAutonomadeAragon.
Artículo 13. Documento de aceptación.
1. Los productores o poseedores de residuos industriales no peligrosos, se hallarán obligados antes de proceder a su entrega a un gestor, a solicitar un compromiso documental de aceptación por parte de este último.
2. El gestor, en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la correspondiente solicitud, deberá manifestar la aceptación y los términos de ésta o, en su caso, su denegación. Dicho compromiso documental de aceptación será requisitoimprescindible y de carácter previo al traslado de los residuos desde su lugar de origen.
3. La obligación de solicitud de un compromiso documental de aceptación en la forma y plazos establecidos anteriormente, resulta igualmente de aplicación a los gestores de residuos industriales no peligrosos, cuando procedan a su entrega a otrogestor.
4. Tanto los productores o poseedores, como los gestores, conservarán un ejemplar del documento de aceptación durante un periodo mínimo de 3 años desde la fecha de emisión del documento.