Articulo 13 Decreto-ley8/...endimiento

Articulo 13 Decreto-ley8/2013,de28demayo,deMedidasdeCreacióndeEmpleoyFomentodelEmprendimiento.

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Artículo 13. Requisitos del contrato de las empresas o entidades beneficiarias con los titulares del Bono de Empleo Joven.

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1. El contrato laboral deberá tener una duración de al menos doce meses a jornada completa, para el desarrollo de la actividad profesional en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma Andaluza y concertarse por tiempo indefinido, excluyendo expresamente el primer contrato de empleo joven y el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores. Adicionalmente, se podrá utilizar la modalidad de contratos formativos, ya sea el contrato de trabajo en prácticas, o el contrato para la formación y aprendizaje, que podrán ser transformados en contratos indefinidos durante su periodo de vigencia, en cuyo caso les será de aplicación lo establecido en el artículo 17.

2. El contrato laboral deberá tener por objeto el desempeño efectivo de un trabajo en el ámbito de organización y dirección de la empresa o entidad beneficiaria en el grupo de cotización correspondiente a la titulación obtenida por la persona titular del Bono de Empleo Joven.

3. La formalización del contrato podrá efectuarse desde la entrada en vigor del presente decreto-ley hasta el 31 de marzo de 2014, con la excepción de lo dispuesto en el artículo 11.2.

4. Se excluyen las siguientes contrataciones.

a) Aquellas en las que el empleador o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las entidades contratantes tengan con la persona contratada una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y sus análogas, en el caso de las uniones de hecho.

b) Aquellas realizadas por las empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona contratada para prestar servicios en empresas usuarias.