Articulo 13 Cuidado de animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio
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Articulo 13 Cuidado de animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio

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Artículo 13. Calificación de infracciones.

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Las infracciones se califican como muy graves, graves o leves, atendiendo a los criterios de riesgo o daño para los animales y al grado de intencionalidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-11-2007 en vigor desde 08-12-2007