Articulo 13 Cuerpo General de la Policía

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Artículo 13.- Agentes de la autoridad.

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En el ejercicio de sus funciones los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria gozarán de la condición de agentes de la autoridad a todos los efectos legales.

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  • Texto Original. Publicado el 03-06-2008 en vigor desde 04-06-2008