Articulo 13 Cualificaciones y de la Formación Profesional
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»Artículo 13. Ofertas formativas no vinculadas al Catálogo Modular de Formación Profesional.
Vigente
1. Con la finalidad de satisfacer y adecuarse al máximo a las necesidades específicas de formación y cualificación, la oferta formativa sostenida con fondos públicos tendrá la mayor amplitud y a tal efecto incluirá acciones no asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. 2. Las competencias profesionales ofertadas y adquiridas mediante las acciones formativas indicadas en el apartado anterior, podrán ser acreditadas cuando sean incorporadas al Catálogo de Cualificaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-06-2002 en vigor desde 21-06-2002