Articulo 13 Criterios para calcular la capacidad económica con la finalidad de establecer la participación económica de las personas beneficiarias de las prestaciones a la dependencia
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»Artículo 13. Participación económica de la persona beneficiaria en el servicio de teleasistencia
Vigente
En el servicio de teleasistencia, la persona usuaria no tiene que participar en el coste del servicio.
Modificaciones
- Modificación realizada (13) por Decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears
(BOIB de 08-11-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Artículo modificado por Decreto 63/2017 de 22 de desembre, de principios generales de los procedimientos de acceso a los servicios de la Red Pública de Atención a la Dependencia para personas mayores en situación de dependencia
(BOIB de 23-12-2017) en vigor desde 24-12-2017