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Articulo 13 Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias

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Artículo 13. Planes Territoriales de ámbito local

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1. Los planes territoriales de protección civil de ámbito inferior al autonómico, podrán ser municipales o supramunicipales, y se elaboran para hacer frente a los diferentes riesgos que se puedan presentar en dicho territorio inferior al autonómico, estableciendo la forma en la que se van a estructurar y organizar los recursos. Estos planes se ajustarán al Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid.

2. Su aprobación corresponde al pleno de los municipios o al pleno de las entidades locales supramunicipales, previo informe favorable de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, debiéndose publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-04-2023