Articulo 13 Creación del Servicio de Salud
Articulo 13 Creación del ...o de Salud

Articulo 13 Creación del Servicio de Salud

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 13. Naturaleza y composición.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El Consejo Asesor de Salud es el órgano de participación comunitaria en el Servicio Cántabro de Salud. Se compone de los siguientes miembros:

a) Presidente: el Consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.

b) Vicepresidente: el Director General competente en materia asistencia sanitaria.

c) Vocales:

Tres representantes de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.

Cuatro representantes de las restantes Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Tres representantes del Servicio Cántabro de Salud.

Dos representantes de los municipios de la Comunidad Autónoma.

Dos representantes de las asociaciones de consumidores y usuarios más representativas de la Comunidad Autónoma.

Tres representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el sector sanitario. Tres representantes de las organizaciones empresariales más representativas en el sector sanitario.

Tres representantes de los colegios profesionales del sector sanitario. Un representante de la Universidad de Cantabria.

d) Ejercerá como Secretario del Consejo, con voz pero sin voto, un funcionario del Servicio Cántabro de Salud o de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, designado por el Consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.

2. En cumplimiento del Decreto 19/1986, de 18 de abril, asistirá a las reuniones un letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico, quien intervendrá con voz, pero sin voto.

3. Los vocales del Consejo Asesor de Salud, titulares y suplentes, serán nombrados por el Consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, con arreglo a los siguientes criterios:

a) Los vocales que representen a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta de los titulares de los Departamentos de la Administración Autonómica que se integren en el Consejo.

b) Los vocales que representen a los municipios, a propuesta de la Federación de Municipios de Cantabria.

c) Los restantes vocales, a propuesta del órgano competente de la respectiva organización o de los órganos unitarios de representación.

4. En el seno del Consejo Asesor se podrán constituir comisiones para materias específicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002