Articulo 13 Creación de la reserva estratégica de productos sanitarios
Artículo 13. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
a) Las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las medidas establecidas por las Consejerías con competencias en materia de sanidad y de bienestar social en aplicación de lo previsto en la presente ley y no tengan incidencia apreciable en el mantenimiento de existencias mínimas.
b) El incumplimiento de las medidas de seguridad, aun cuando no supongan peligro manifiesto para los bienes.
c) El incumplimiento de las obligaciones de mantener una base de datos de todas las existencias mínimas, así como de dotarse de los sistemas informáticos necesarios que permitan la consulta de los datos del registro.
d) Demora injustificada superior a 30 días en la constitución del umbral mínimo de existencias mínimas de productos sanitarios.
- Texto Original. Publicado el 26-10-2020 en vigor desde 15-11-2020