Articulo 13 Creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción
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Articulo 13 Creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción

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Artículo 13. Memoria anual

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1. En los tres primeros meses de cada anualidad, la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears elaborará una memoria anual descriptiva del conjunto de actuaciones desarrolladas durante el año anterior, en la que se recogerá un análisis global de las conclusiones derivadas de la actuación investigadora e inspectora, y la propuesta de medidas que se consideren apropiadas, así como la referencia a las medidas o actuaciones adoptadas por los órganos competentes.

No se incluirán los datos personales que permitan la identificación de las personas afectadas salvo que estos sean públicos como consecuencia de una sentencia firme o que hayan sido sancionadas en firme por contravenir el deber de colaboración establecido en el artículo 9 de esta ley. En todo caso, tienen que constar el número y el tipo de actuaciones emprendidas, con la indicación expresa de los expedientes iniciados, la dedicación, el tiempo y los recursos utilizados, los resultados de las investigaciones practicadas y la especificación de las recomendaciones y los requerimientos cursados a las administraciones y los entes públicos, así como sus alegaciones.

La memoria contendrá, también, los expedientes tramitados que hayan sido enviados a la autoridad judicial o al ministerio fiscal, la estimación de las posibles cantidades económicas reclamadas en vía judicial o administrativa, las variaciones correspondientes a la gestión del personal propio y la liquidación del presupuesto de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción del ejercicio anterior.

La liquidación del presupuesto de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en el ejercicio anterior y la situación de la plantilla, con la relación de puestos de trabajo, deben figurar también en la memoria anual.

2. La memoria anual se remitirá a la Mesa del Parlamento de las Illes Balears, a fin de que la traslade a la correspondiente comisión, la cual, en los términos previstos por el Reglamento del Parlamento y previa comparecencia del director o la directora de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción, puede adoptar las resoluciones que considere oportunas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2016 en vigor desde 16-12-2016