Articulo 13 Creación de E...s Públicas

Articulo 13 Creación de Entidades Públicas

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Artículo 13. Organización.

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1. El Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios contará con los siguientes órganos:

- El Presidente/a, cuyo cargo será ejercicio por la persona titular de la Consejería u órgano al que figure adscrito el mismo y que ostentará la representación legal del ente.

- El/la Director/a General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del titular de la consejería u órgano al que se encuentre adscrito. Le corresponden las competencias de programación, dirección, gestión, evaluación interna y control de la organización y actividades del ente público.

- Los órganos y unidades administrativas que determinen sus estatutos.

2. La estructura y organización del ente se desarrollará en sus Estatutos.