Articulo 13 Creación del ...ransportes

Articulo 13 Creación del consorcio de transportes

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Artículo 13. Composición.

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1. El Consejo de Administración del Consorcio está compuesto por los siguientes miembros:

a) El presidente, que será el consejero competente en materia de transportes.

b) El vicepresidente, que será el director general competente en materia de transportes, salvo en caso de adhesión del Ayuntamiento de Palma; en este caso lo será el alcalde.

c) Vocalías:

- Tres vocales en representación de la comunidad autónoma de les Illes Balears. En caso de adhesión del Ayuntamiento de Palma, el director general competente en materia de transporte será uno de los tres vocales.

- En el caso de adhesión del Ayuntamiento de Palma, tres vocales en representación suya designados por el alcalde.

d) Un secretario que asistirá, con voz pero sin voto, a las sesiones del Consejo de Administración.

2. El presidente, de acuerdo con el Consejo de Administración, puede invitar a otras personas, en atención a su especial conocimiento o significación sobre los puntos del orden del día, o a representantes de otras instituciones para que asistan a las sesiones del Consejo con voz pero sin voto.

3. El Consejo de Administración puede acordar la ampliación del número de vocales, en virtud de la incorporación de otras administraciones y entidades públicas o privadas, supeditada en su caso a la aportación económica que éstas realicen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-06-2006 en vigor desde 23-06-2006