Articulo 13 Se crea el Registro Integrado Industrial y se aprueba su Reglamento
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Articulo 13 Se crea el Registro Integrado Industrial y se aprueba su Reglamento

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Artículo 13. Correspondencia de datos.

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1. La Consejería competente en materia de industria inscribirá en el Registro los datos que obren en su poder tanto en las autorizaciones concedidas como en las declaraciones responsables y comunicaciones presentadas por las personas interesadas.

2. No obstante lo anterior, si la Administración competente detecta un error en los datos aportados podrá en cualquier momento modificarlos de oficio sustituyendo el valor erróneo por el correcto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2016 en vigor desde 28-04-2016