Articulo 13 Coordinación de los servicios de transportes urbanos e interurbanos por carretera
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»Artículo 13. Actos de ejecución.
Vigente
Aprobado el plan de explotación, cada Administración dictará las resoluciones necesarias para su ejecución, en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.2 de esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-07-1996 en vigor desde 22-08-1996