Articulo 13 Coordinación de procedimientos de adjudicación de determinados contratos en los ámbitos de defensa y seguridad
Artículo 13. Exclusiones específicas.
La presente Directiva no se aplicará a los casos siguientes:
los contratos para los que la aplicación de las reglas de la presente Directiva obligaría a un Estado miembro a suministrar información cuya revelación se considera contraria a los intereses esenciales de su seguridad;
los contratos destinados a actividades de inteligencia;
los contratos adjudicados en el marco de un programa cooperativo basado en investigación y desarrollo, llevado a cabo conjuntamente por al menos dos Estados miembros para el desarrollo de un nuevo producto y, si procede, las fases posteriores para todo el ciclo de vida de ese producto o partes de dicho ciclo. En la conclusión de tal programa cooperativo entre Estados miembros solamente, los Estados miembros indicarán a la Comisión la parte de gastos de investigación y desarrollo en relación con el coste global del programa cooperativo, el acuerdo de reparto de gastos así como la parte prevista de compras por Estado miembro, de haberlas;
los contratos adjudicados en un tercer país, también para compras civiles, llevadas a cabo cuando las fuerzas están desplegadas fuera del territorio de la Unión, cuando las necesidades operativas requieran que se concluyan con operadores económicos situados en el campo de operaciones;
los contratos de servicios cuyo objeto sea la adquisición o el arrendamiento, independientemente del sistema de financiación, de terrenos, edificios ya existentes u otros bienes inmuebles, o relativos a derechos sobre estos bienes;
los contratos adjudicados por un Gobierno a otro Gobierno relativos a:
el suministro de equipo militar o equipo sensible, o
los trabajos y servicios ligados directamente a tal equipo, o
los trabajos y servicios específicamente con fines militares, o los trabajos sensibles y los servicios sensibles;
los servicios de arbitraje y de conciliación;
los servicios financieros, con excepción de los servicios de seguro;
los contratos de trabajo;
los servicios de investigación y de desarrollo distintos de aquellos cuyos beneficios pertenezcan exclusivamente a la entidad o poder adjudicador para su utilización en el ejercicio de su propia actividad, siempre que la entidad o el poder adjudicador remunere totalmente la prestación del servicio.
- Texto Original. Publicado el 20-08-2009 en vigor desde 21-08-2009