Articulo 13 Coordinación ...de Galicia

Articulo 13 Coordinación de policías locales de Galicia

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Artículo 13. Funciones en materia de coordinación.

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La coordinación de la actuación de las policías locales de Galicia se hará respetando la autonomía local reconocida por la Constitución, así como las competencias estatales en materia de seguridad, y comprenderá el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Determinar las normas marco o criterios generales a que tendrán que ajustarse los reglamentos de las policías locales de Galicia.

  2. Establecer la homogeneización en materia de medios técnicos y de los distintivos externos de identificación y uniformidad, respetando en todo caso los emblemas propios de cada entidad local.

  3. Propiciar la homogeneización en materia de retribuciones.

  4. Fijar los criterios básicos de selección, formación, promoción y movilidad de los miembros de los cuerpos de las policías locales, atendiendo a lo dispuesto en el capítulo I, título II (sobre el acceso al empleo público gallego), de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.

  5. Coordinar la formación profesional de los policías locales, a través de la Academia Gallega de Seguridad Pública.

  6. Propiciar la homogeneización de la estructura, plantillas de personal, organización y funcionamiento de los cuerpos de la Policía local.

  7. Fijar el régimen jurídico (derechos, deberes y régimen disciplinario) de los miembros de los cuerpos de Policía local en el marco de la normativa aplicable.

  8. Proporcionar a los ayuntamientos que lo soliciten la información y asesoramiento necesarios en materia de seguridad pública.

  9. Disponer los instrumentos y medios materiales que posibiliten un sistema de información recíproca y de actuación conjunta y coordinada, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

  10. Disponer los medios de información necesarios para garantizar la efectividad de la coordinación, mediante el establecimiento de una red de transmisiones que enlace los diferentes cuerpos de la Policía local y mediante la creación de un centro de coordinación y de un banco de datos, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

  11. Regular la colaboración eventual entre los diversos ayuntamientos al objeto de atender sus necesidades en situaciones especiales o extraordinarias.

  12. Establecer planes conjuntos de actuación policial en previsión de circunstancias extraordinarias que así lo requieran.

  13. Cualesquiera otras que legalmente se les encomienden.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-2007 en vigor desde 23-05-2007