Articulo 13 Coordinación de Policías Locales de Extremadura -Derogada-
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Articulo 13 Coordinación de Policías Locales de Extremadura -Derogada-

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Artículo 13.

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1. Las Entidades Locales incluirán en su oferta de empleo público anual las plazas vacantes, dotadas en el correspondiente presupuesto, que existan en los Cuerpos de Policía Local.

2. El Consejo de Gobierno fijará por Decreto los criterios de selección a que deberán atenerse las bases de convocatorias que se aprueben por las Entidades Locales para el ingreso en la Policía Local y para la promoción y movilidad comprendiendo los niveles educativos, programas y requisitos mínimos exigibles a los aspirantes.

3. Los anuncios de convocatorias de pruebas de acceso a los Cuerpos de Policía Local y de concursos para la promoción de puestos de trabajo se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en los boletines oficiales establecidos en el artículo 97 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

4. Las Entidades Locales podrán encargar a la Junta de Extremadura la realización de las pruebas selectivas para el ingreso en sus Cuerpos de Policías Locales de la forma que reglamentariamente se establezca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-1990 en vigor desde 01-06-1990