Articulo 13 Coordinación de las Policías Locales de Cantabria -Derogada-
Artículo 13. Normas- marco.
Las funciones señaladas en el artículo anterior serán desarrolladas a través de normas- marco que serán aprobadas por el Gobierno de Cantabria, a propuesta del consejero competente y previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales, y regularán fundamentalmente las siguientes materias.
a) La estructura básica de los Cuerpos de Policía Local, según la población del Municipio al que pertenezcan y las características especiales de los mismos.
b) La denominación y las funciones de las diversas Categorías y Escalas.
c) Las normas comunes de funcionamiento en cuanto a medios técnicos, retribuciones, uniformidad y medios de defensa.
d) Los criterios de selección, ingreso, promoción interna, formación, especialización y movilidad.
e) La concesión de honores y recompensas.
- Texto Original. Publicado el 22-12-2000 en vigor desde 23-12-2000