Articulo 13 Coordinación de Policías Locales de C. León
Artículo 13. Funciones.
1. Son funciones de los Cuerpos de Policía Local las señaladas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. Previo convenio entre la Junta de Castilla y León y los respectivos municipios, las Policías Locales también podrán ejercer en su término municipal las siguientes funciones:
Velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes singulares dictadas por los órganos de la Comunidad Autónoma, con especial atención a las materias relativas a la mujer, la protección del menor y del medio ambiente.
La vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma y de sus entes instrumentales, garantizando el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los usuarios de sus servicios.
La inspección de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad Autónoma, denunciando toda actividad ilícita.
El uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la propia Comunidad Autónoma.
- Texto Original. Publicado el 14-04-2003 en vigor desde 04-05-2003