Articulo 13 Coordinación ...e Asturias

Articulo 13 Coordinación de las Policías Locales de Asturias

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Artículo 13. Comisión de Coordinación de las Policías Locales.

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La Comisión de Coordinación de las Policías Locales es el máximo órgano deliberante y de participación en materia de coordinación de Policías Locales, que se adscribe a la Consejería competente en la materia.

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  • Texto Original. Publicado el 10-04-2007 en vigor desde 30-04-2007