Articulo 13 Coordinación de Policías Locales de Aragón
Artículo 13. Principios básicos de actuación.
Son principios básicos de actuación de las Policías Locales.
1. Adecuación al ordenamiento jurídico, y especialmente.
a) Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución, al Estatuto de Autonomía de Aragón y al resto del ordenamiento jurídico.
b) Actuar en cumplimiento de sus funciones con absoluta neutralidad política e imparcialidad, sin discriminación alguna por razón de raza, etnia, ideología, religión o creencias, sexo y orientación sexual, nación de pertenencia o cualquier otro tipo de condición o circunstancia personal o social.
c) Sujetarse en su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan infracción penal o sean contrarios a la Constitución o a las leyes.
d) Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla, en los términos establecidos en la ley.
e) Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él.
2. En su relación con los ciudadanos:
a) Evitar, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.
b) Observar en todo momento un trato correcto y esmerado, procurando su auxilio y protección siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.
c) Actuar en el ejercicio de sus funciones con la decisión necesaria, sin demora, cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable, rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
d) Utilizar las armas solamente en situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o la de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana, de conformidad con los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
3. En el tratamiento de detenidos:
a) Los miembros de la Policía Local deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar la detención.
b) Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetarán su honor y dignidad.
c) Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico.
4. Dedicación profesional:
Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallen o no de servicio, en defensa de la ley y la seguridad ciudadana.
5. Secreto profesional:
Deberán guardar riguroso secreto respecto a las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información, salvo que la ley les imponga otra actuación.
6. Responsabilidad:
Son responsables personal y directamente por los actos que, en su actuación profesional, llevaren a cabo infringiendo o vulnerando las normas legales o reglamentarias que rijan su profesión, así como los principios enunciados anteriormente.
- Texto Original. Publicado el 24-09-2013 en vigor desde 25-09-2013