Articulo 13 Coordinación de Policías Locales de Aragón
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Artículo 13. Principios básicos de actuación.

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Son principios básicos de actuación de las Policías Locales.

1. Adecuación al ordenamiento jurídico, y especialmente.

a) Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución, al Estatuto de Autonomía de Aragón y al resto del ordenamiento jurídico.

b) Actuar en cumplimiento de sus funciones con absoluta neutralidad política e imparcialidad, sin discriminación alguna por razón de raza, etnia, ideología, religión o creencias, sexo y orientación sexual, nación de pertenencia o cualquier otro tipo de condición o circunstancia personal o social.

c) Sujetarse en su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan infracción penal o sean contrarios a la Constitución o a las leyes.

d) Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla, en los términos establecidos en la ley.

e) Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él.

2. En su relación con los ciudadanos:

a) Evitar, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.

b) Observar en todo momento un trato correcto y esmerado, procurando su auxilio y protección siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.

c) Actuar en el ejercicio de sus funciones con la decisión necesaria, sin demora, cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable, rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

d) Utilizar las armas solamente en situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o la de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana, de conformidad con los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

3. En el tratamiento de detenidos:

a) Los miembros de la Policía Local deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar la detención.

b) Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetarán su honor y dignidad.

c) Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico.

4. Dedicación profesional:

Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallen o no de servicio, en defensa de la ley y la seguridad ciudadana.

5. Secreto profesional:

Deberán guardar riguroso secreto respecto a las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información, salvo que la ley les imponga otra actuación.

6. Responsabilidad:

Son responsables personal y directamente por los actos que, en su actuación profesional, llevaren a cabo infringiendo o vulnerando las normas legales o reglamentarias que rijan su profesión, así como los principios enunciados anteriormente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-09-2013 en vigor desde 25-09-2013