Articulo 13 Cooperativas de Euskadi

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Artículo 13. Contenido mínimo de los Estatutos.

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1. Los Estatutos que han de regir el funcionamiento de la cooperativa harán constar como mínimo los siguientes extremos:

a) La denominación de la misma.

b) El domicilio social.

c) La actividad que constituya su objeto social.

d) Su duración.

e) Ámbito territorial de la actividad cooperativa principal.

f) Requisitos para la admisión y la baja de los socios.

g) Derechos y obligaciones de los socios, indicando el compromiso o la participación mínima de aquéllos en las actividades de la cooperativa.

h) Normas de disciplina social, tipificación de las faltas y sanciones, procedimientos sancionadores y recursos.

i) Capital social mínimo de la cooperativa y determinación de la aportación obligatoria inicial de los distintos socios que tenga la sociedad.

j) Derecho de reembolso de las aportaciones de los socios, así como el régimen de transmisión de las mismas.

k) Criterios de distribución de excedentes, con determinación de los porcentajes mínimos a destinar a los fondos sociales obligatorios.

l) Forma de publicidad y plazo para convocar la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, en primera o segunda convocatoria, o bien en tercera convocatoria para el caso de las cooperativas de consumo y agrarias, así como el régimen de adopción de acuerdos, tal como se recoge en el artículo 34.2 de esta ley.

m) La estructura del órgano al que se confía la administración de la cooperativa, así como su régimen de actuación.

n) Composición y funciones de la Comisión de Vigilancia y, en su caso, del Comité de Recursos y del Consejo Social.

ñ) Causas de disolución de la cooperativa.

2. Los Estatutos sociales podrán ser desarrollados mediante Reglamentos de Régimen Interno.