Articulo 13 Cooperativas de Cataluña

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Artículo 13. Actos de inscripción obligatoria.

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1. Son de inscripción obligatoria y han de constar en las hojas abiertas a cada sociedad los siguientes actos:

a) La constitución de la sociedad, que debe ser la primera inscripción que figura en las mismas.

b) El cambio de domicilio.

c) La modificación de los estatutos sociales.

d) El nombramiento, el cese y las delegaciones de los miembros del consejo rector y de la intervención de cuentas u otros órganos sociales regulados por estatutos, la dirección general, la dirección de las secciones de crédito y, si procede, los auditores de cuentas. Deben hacerse constar tanto los miembros titulares como los miembros suplentes.

e) La creación y la baja de las secciones a las que se refiere el artículo 5.

f) Los poderes generales y las delegaciones de facultades, así como sus modificaciones, la revocación y la sustitución. No es obligatoria, en cambio, la inscripción de los poderes generales para pleitos o para la realización de actos concretos.

g) El acuerdo de disolución y de nombramiento de los liquidadores.

h) La fusión, propia o por absorción, y la escisión.

i) La transformación de la cooperativa en cualquier otra entidad o clase de cooperativa.

j) La liquidación de la sociedad.

k) La suspensión de pagos, la quiebra y las medidas administrativas y judiciales de intervención.

l) Las resoluciones judiciales o administrativas si es preceptiva su inscripción.

m) El depósito de las cuentas anuales, por anotación marginal.

2. Los acuerdos de las letras k) y l) han de ser comunicados al Registro General de Cooperativas por el órgano judicial o administrativo que los hubiese adoptado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2002 en vigor desde 17-10-2002