Articulo 13 Cooperación Administración - Ayuntamientos en la selección de policía local, vigilantes municipales y auxiliares de policía local
Artículo 13. Alegaciones a las calificaciones
1. Las personas aspirantes podrán efectuar alegaciones a sus calificaciones en cada prueba o fase del proceso selectivo dentro de los cuatro días siguientes al de la publicación de aquellas.
Cuando se establezca un plazo de alegaciones a la plantilla de respuestas correctas del cuestionario tipo test de acuerdo con lo previsto en la letra g) del artículo 5, este no será inferior a dos días ni superior a cuatro, contados desde la publicación de aquella, y el plazo de alegaciones a las calificaciones de la prueba podrá reducirse a la mitad.
2. Las alegaciones serán resueltas por el órgano de selección antes de la celebración de la siguiente prueba o fase del proceso selectivo, mediante acuerdo que se notificará a las personas que las hubiesen presentado.
- Artículo modificado por DECRETO 20/2019, de 28 de febrero, por el que se modifica el Decreto 115/2017, de 17 de noviembre, por el que se regula la cooperación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con los ayuntamientos en la selección de los miembros de los cuerpos de policía local, vigilantes municipales y auxiliares de policía local.
(DOGA de 11-03-2019) en vigor desde 12-03-2019