Articulo 13 Convenios suscritos por la Generalitat
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Artículo 13. Finalización de los convenios

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En aquellos convenios que impliquen obligaciones económicas para la hacienda de la Generalitat o de cualquiera de los entes que conforman su sector público institucional, los centros directivos o entidades impulsoras de los mismos deberán emitir, una vez finalizada la vigencia del convenio y en el plazo máximo de tres meses, un certificado sobre la conformidad respecto a la ejecución y liquidación del mismo.

Dicha certificación, que se incorporará al expediente, deberá fundamentarse, en su caso, en el informe o valoración final emitida por el órgano mixto de seguimiento y control a que se refiere el artículo 9 de la presente norma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-10-2014 en vigor desde 14-10-2014