Articulo 13 Convención sobre Derechos del Niño
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 13
Vigente
1. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño.
2. El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente las que la ley prevea y sean necesarias:
a) Para el respeto de los derechos o la reputación de los demás; o.
b) Para la protección de la seguridad nacional o el orden público o para proteger la salud o la moral públicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1990 en vigor desde 05-01-1991